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Intrusismo en fisioterapia. ¿Qué es? Y, ¿cómo identificarlo?

Según la RAE, intrusismo es el "ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello".

En el caso concreto de la fisioterapia, supone hacerse pasar por fisioterapeuta sin poseer la titulación exigida, esto es, Diplomad@/Graduad@ en Fisioterapia (según la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias). Este acto está tipificado en el Código Penal como delito con pena de multa de doce a veinticuatro meses de prisión (Código Penal, artículo 403, modificado por la Ley 1/2015 de 30 de marzo).

Por ello, ¿cómo se puede identificar a un/a profesional sanitari@ fisioterapeuta?

  • El/La profesional ha de estar en posesión de un título universitario en Fisioterapia.

  • El/La usuari@ puede exigir la colegiación del/la profesional, puesto que según la Ley de Creación de Colegios Profesionales, tod@ fisioterapeuta ha de estar colegiado.

  • El/La usuari@ podrá exigir que el centro sanitario cuente con licencia sanitaria, así como con su placa (Decreto 12/2009 de 8 de enero por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios).

Por tanto, resulta firmemente reconocido el/la fisioterapeuta como profesional sanitari@.

Entonces, ¿cuál es el problema al que asistimos en la actualidad en cuanto al intrusismo?

A pesar de que la fisioterapia está legislada y claramente definida, hay discusión dentro de la sociedad en cuanto a un número de supuestas profesiones que han proliferado en los últimos tiempos.

¿Quién no ha escuchado hablar de masajista/quiromasajista, osteópata o quiropráctico? Y, más en concreto en Galicia, ¿quién no ha escuchado hablar de "componedor", "curandeiro" o "menciñeiro"?

En el caso de estos tres últimos se trata de medicina tradicional y experimental, cuyos conocimientos han ido pasando de generación a generación sin ningún tipo de evidencia científica, simplemente basadas en la repetición de diversas técnicas que han supuesto la "curación" de la dolencia. Sin embargo, existe un vacío legislativo ante estas pseudoterapias, siendo los propios ciudadanos, según la Administración Pública, los que han de denunciar estas prácticas ilegales.

En el caso del masajista/quiromasajista ha habido una proliferación de escuelas que ofrecen los estudios de tal disciplina. La problemática en esta "profesión" se da en cuanto a las competencias, ya que, el masaje con fin terapéutico es competencia exclusiva del fisioterapeuta. Por tanto, se puede considerar al masajista como un oficio con fines de ocio, pero nunca con competencias sanitarias. De hecho, y como sucede con los oficios tradicionales, son actos denunciables por el usuario si el masajista intenta reparar una patología.

Desde luego, lo que resulta claro es que no son prácticas sanitarias ni amparadas por la ley, ya que no es necesario tener licencia sanitaria, ni colegiación ni formación específica.

Por ello, en conclusión, es imprescindible remarcar que la fisioterapia es la única profesión sanitaria que, según la legislación actual, puede ejecutar técnicas a través de medios físicos con el objetivo de curar, prevenir, rehabilitar y readaptar patologías. Asimismo, resulta claro que hay que desechar toda práctica tradicional que no esté basada en la ciencia y solo en la repetición, si el objetivo vuelve a ser resolver patología.

La controversia mayor surge cuando hablamos de Osteopatía o Quiropráctica.

"¿Osteópata es el de los huesos, no?"

"¿Quiropráctico es el que cruje los huesos, no?"

Estas son frases que se pueden escuchar por la calle y que, a menudo, escuchamos los fisioterapeutas.

De manera legal ninguna de estas disciplinas están consideradas como profesiones sanitarias en si mismas, si no que son especialiades ejercidas por fisioterapeutas titulados. Así se encuentra establecido en el Real Decreto 1001/2001 de 27 de septiembre: "Son funciones de los fisioterapeutas (...) la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropráctica, técnicas terapéuticas reflejas y demás terapias manuales específicas, alternativas o complementarias afines al campo de competencia de la fisioterapia que puedan utilizarse en el tratamiento de usuarios." Por tanto, lo que habilita a su ejercicio es estar en posesión de la titulación de Fisioterapia.

En cuanto a la quiropráctica y a la osteopatía, la falta de consenso internacional hace que no estén amparadas a nivel legal de igual forma según el país en el que se ejerza. Pero esto será materia de la siguiente entrada del blog.

Si la Medicina es la ciencia que da años a la vida,

la Fisioterapia es la ciencia que da vida a los años.

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